Ultimas Novedades PDF  | Imprimir |

RG.152/2008 (U.I.F. 22/05/2008)

Resolución Nº 3/2002. Modificación. “Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas. Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas – Mercado de Capitales”. “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Mercado de Capitales (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)”. A través de la presente norma se aprueba la “Directiva sobre Reglamentación del Articulo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas. Modalidades, Oportunidades y Limites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas –Mercado de Capitales–”, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución, sustituyendo el Anexo I de la resolución de la Unidad de Información Financiera Nº 3/2002. La presente resolución comenzará a regir a partir del 22 de mayo de 2008 y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a partir de dicha fecha.


RG249/2008 (A.G.I.P. 20/05/2008)

Se establece plan de facilidades de pago de obligaciones en mora. A través de la presente norma se establece un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora, correspondientes a la contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y Ley N° 23.514, patentes sobre vehículos en general y Ley N° 23.514, publicidad, mejoras Ley N° 23.514 (artículo 2°, inciso b)), uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto, volquetes, quioscos de flores, mesas y sillas, como así también el impuesto sobre los ingresos brutos, categorías locales, convenio multilateral y régimen simplificado. Asimismo, el importe de cada cuota no deberá ser inferior a: impuesto sobre los ingresos brutos: 1. Categoría locales y convenio multilateral: $ 50. 2. Régimen simplificado: $ 15. Resto de los Gravámenes: $ 30. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2008.

RG.250/2008 (A.G.I.P. 20/05/2008)

Se establece plan de facilidades de pago de obligaciones en mora. Por medio de la presente norma se establece un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora que se encuentren transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa. Se entenderá por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del Mandatario respectivo para proceder a su cobro. Son susceptibles de regularización de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución las obligaciones que hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su ejecución fiscal hasta el vencimiento del plazo de acogimiento establecido por la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de mayo de 2008.

 

RG.251/2008 (A.G.I.P.22/5/8)

Agentes de recaudación. Contribuyentes o responsables considerados de alto riesgo fiscal. Por medio de la presente norma se establece que a los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto establecido en el artículo 6º de la Resolución Nº 533/2000 (S.H.Y.F.), para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal. Asimismo, a los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del seis por ciento (6%) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal. Asimismo, los agentes de percepción y/o retención se regirán por las normas del Decreto Nº 672/95 y Resolución Nº 533/2000 (S.H.Y.F.), sus modificatorias y complementarias, en todas aquellas situaciones no contempladas en la presente resolución. El presente régimen entrará en vigencia el 2 junio de 2008.

 

RG.436/2008(S.T.21/05/2008)

Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (U.E.C.A.R.A.), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines. A través de la presente norma se declara homologado el Acuerdo suscripto entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (U.E.C.A.R.A.), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, obrante a fojas 22/23 de autos y que fuera ratificado a fojas 24 del Expediente Nº 1.254.472/2008, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

 

RG261/2008 (M.T.E.S.S.20/05/2008)

Reglamento Operativo del Programa Jóvenes con más y mejor Empleo. Modelo de Convenio de Adhesión al Programa. Formularios. A través de la presente norma se aprueban los Anexos que reglamentan la operatoria del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, y los formularios que se utilizarán en el marco de este Programa.

 

RG.34/2008 (F.A.C.P.C.E.16/5/8)

Nuevas normas profesionales. Por medio de la presente norma se aprueba la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 24 “Normas Profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, propuesta a los Consejos para su sanción, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y se declara Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La resolución tendrá vigencia para estados contables anuales o períodos intermedios correspondiente a los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada.

 

RG.2450 (A.F.I.P.16/05/2008)

Obligaciones tributarias. Regímenes de facilidades de pago. Vencimientos producidos durante el mes de marzo de 2008. Débitos no practicados. Por medio de la presente norma, se establece que las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los planes de facilidades de pagos vigentes, establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 27, sus modificatorias y complementarias; 47, sus modificatorias y complementarias; 50 y sus complementarias; 184, sus modificatorias y complementarias; 574, sus modificatorias y complementarias; 793 y sus modificaciones; 896 y sus modificaciones; 970, sus modificatorias y complementarias; 1143, sus modificatorias y complementarias; 1459 y 1818 y su modificación, que se abonan mediante la operatoria de débito directo y cuyos vencimientos se hubieren producido durante el mes de marzo de 2008, se considerarán canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 31 de marzo de 2008, inclusive.

 

RG.2451 (A.F.I.P. 16/05/2008)

Obligaciones tributarias. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 1966 y 1967 y sus respectivas modificaciones. Vencimientos fijados para el mes de marzo de 2008. Débitos no practicados. Por medio de la presente norma se establece que las cuotas correspondientes a los regímenes de facilidades de pago vigentes previstos por las Resoluciones Generales Nros. 1966 y 1967 y sus respectivas modificaciones, que se abonan mediante la operatoria de débito directo y cuyos vencimientos operaron durante el mes de marzo de 2008, serán consideradas canceladas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 28 de marzo de 2008, inclusive.

 

RG. 2452 (A.F.I.P.16/05/2008)

Facturación y registración. Cuponeras Fiscales. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Resolución General Nº 1083 y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. A través de la presente norma, se establece la homologación del equipo denominado “Cuponera Fiscal”, de una empresa proveedora de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la Resolución General Nº 1083 y sus complementarias, La homologación dispuesta, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora tendrá una validez de cinco (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 1083 y sus complementarias.

 

R. Técnica Nº24 (F.A.C.P.C.E.16/5/8)

Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos. Por medio de la presente norma se aprueban las “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoria para entes cooperativos”. Asimismo, se recomienda a los Consejos Profesionales: Su aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009.

 

 Recomendación Técnica Nº 1 (F.A.C.P.C.E. 16/5/8)

Marco Conceptual Contable para la Administración Pública. A través de la presente norma se aprueba la Recomendación Técnica del Sector Público N° 1 “Marco conceptual contable para la Administración Pública”.

 

RG.1.521/2008 (DGRCABA 15/05/2008)

Se consideran contribuyentes de alto riesgo fiscal. Por medio de la presente norma se consideran contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal en los términos de la Resolución 220/2008 (A.G.I.P.) a aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones: a) En los últimos doce meses no hubieran presentado seis o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales. b) El impuesto abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado por los contribuyentes en los últimos doce meses. c) Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les hubiera realizado la cancelación de oficio o efectivizado la baja en el marco de la Resolución 37/2008 (A.G.I.P.). d) Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza societaria no corresponde la inclusión en dicho régimen. e) Los contribuyentes y/o responsables no localizados en el domicilio fiscal declarado. La presente resolución comenzará a regir a partir del 16 de mayo de 2008.

 

 

RG. 240/2008 (A.G.I.P. 16/05/2008)

Establécese un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de transporte de cargas generales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos. Por medio de la presente norma se establece un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de transporte de cargas generales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos. Quedando obligados a actuar como Agentes de Información todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales por cuenta de terceros y que tengan como destino u origen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se efectúen dentro de esta Jurisdicción. La Declaración Jurada debe presentarse aún cuando los Agentes de Información no hubieren desarrollado actividad. La información a brindar deberá informarse utilizando el aplicativo S.U.I.T disponible en la página de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y a través de la misma a partir del 1º de junio de 2008. La presente resolución regirá a partir del 1° de junio de 2008.




1º quincena de Mayo del 2008

RG. 2449 (A.F.I.P. 15/05/2008)

Sistema de Administración de Relaciones.Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria. A través de la presente norma, se establece que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, aprobó la herramienta informática denominada “Administración de Relaciones”, la cual posibilita — entre otras transacciones— otorgar poderes y autorizaciones, generales o especiales, para efectuar determinados actos o gestiones. Asimismo, se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la representación de los autorizados, en aquellos casos que específicamente determine esta Administración Federal. Dicha resolución general regirá a partir del día 16 de mayo de 2008.

 

RG.350/2008 (S.T.12/05/2008)

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Cámara de Puertos Privados Comerciales por la parte empresarial. Por medio de la presente norma se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución Nº 235/2008 de la Secretaria de Trabajo y registrado bajo el Nº 180/08 suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Cámara de Puertos Privados Comerciales por la parte empresarial, conforme al detalle que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

RG.2443 (A.F.I.P.09/05/2008)

Período fiscal 2007. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial. Por medio de la presente norma se establece que la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales –correspondientes al período fiscal 2007–, de los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias –excepto las sociedades indicadas en su artículo 30–, cuyos vencimientos fueron fijados para los meses de abril y mayo de 2008, conforme a lo previsto en las Resoluciones Generales Nros. 2373 y 2433, deberá efectuarse, en sustitución de lo dispuesto en dichas normas, hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive. No obstante lo establecido, el ingreso del importe determinado en concepto de anticipos –conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 327, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus

 

RG.2444 (A.F.I.P.09/05/2008)

Período fiscal 2007. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial. A través de la presente norma se establece que la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opera durante el mes de mayo de 2008, deberá efectuarse –en sustitución de lo previsto por la Resolución General Nº 2373– hasta el día 30 de mayo 2008, inclusive.

 

RG.47/08 (A.R.B.A. 8/5/8)

"Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Modificación en los artículos 465 y 466." Por medio de la presente norma se modifica la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y mods., en relación al régimen de retención sobre los créditos bancarios para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

RG.2442 (A.F.I.P.08/05/2008)

"Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención. RG.Nº 2050, su modificatoria y complementaria. Su sustitución." Por medio de la presente norma, se procede a sustituir la Resolución General Nº 2050, por la cual se implementó un régimen de retención en el impuesto a las ganancias por las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 8 de mayo de 2008. Asimismo, se deja sin efecto a partir de la fecha de vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nº 2050 y Nº 2286, sin perjuicio de la aplicación de las mismas a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

 

RG.473/2008 (M.T.E.S.S. 06/05/2008)

Apruébase la Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el Consejo Federal del Trabajo. Por medio de la presente norma, se aprueba la Reglamentación del Procedimineto de Impugnación ante el Consejo Federal del Trabajo prevista en el artículo 4º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 434/02, que com Anexo forma parte integrante de la presente medida. La presente tendrá vigencia a partir del día 6 de mayo de 2008 y se aplicará a todas las actuaciones actualmente en trámite ante el Consejo Federal del Trabajo

 

RG.47/08 (A.R.B.A.-5/5/8)

"Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Modificación en los artículos 465 y 466." Por medio de la presente norma se modifica la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y mods., en relación al régimen de retención sobre los créditos bancarios para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

RG.48/08 (A.R.B.A.-5/5/8)

"Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04. Modificacón en los artículos 344 y 411." Por medio de la presente norma se modifican los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y mods., con el objeto de incorporar nuevos indicadores, en virtud de los cuales esta Autoridad de Aplicación asignará a cada contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos el grupo en virtud del cual corresponda aplicar la alícuota de percepción y/o retención pertinente. Asimismo, se establece la vigencia de la presente, a partir del día de su fecha.

 

RG.2439 (A.F.I.P. 5/05/2008)

Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria. A través de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 2371, su modificatoria y complementaria, mediante la citada norma se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, resultando conveniente efectuar adecuaciones al régimen de información, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del décimo día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto las establecidas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 7º, según texto sustituido en el punto 3. del artículo 1º de la presente resolución, las que resultarán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referida publicación.

 

RG.2441 (A.F.I.P. 05/05/2008)

Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 2360, extendiendo el plazo previsto para el acogimiento al régimen especial, finalizando el 31 de julio de 2008, inclusive. Asimismo, se procede a enmendar sendos errores formales consignados en el texto de la Resolución General Nº 2360.




2º quincena de Abril del 2008

RG.222/2008 (A.G.I.P.28/04/2008) Se incorpora nómina de responsables a la Resolución N° 430/2008 (S.H.y F.). Por medio de la presente norma se incorporan a la Resolución Nº 430/2001 (S.H.y F.) los responsables cuya nómina se incluye en el Anexo I, de la presente resolución. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 2 de mayo de 2008

 

RG. 235/2008 (I.N.E.T.28/04/2008)

Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.337, para el Ejercicio 2008. Por medio de la presente norma, se aprueba el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.337, para el ejercicio 2008, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución

 

RG.550/2008 (D.G.R.C.A.B.A. 28/4/2008)

Se considera abonado el pago del anticipo 2/2008 para los responsables cuyo dígito termina en 8 y 9. A través de la presente norma se considera abonada en tiempo y forma hasta el día 31/03/2008 el pago del anticipo 2/08 para los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo dígito verificador termina en 8 y 9. Asimismo, se mantendrán para el pago de los sucesivos anticipos y cuotas de los gravámenes mencionados en los artículos precedentes las fechas de vencimientos establecidas en la Resolución Nº 2.794/2007 (M.H.G.C.).

 

RG. 1/2008 (I.G.J.24/04/2008)

 Suspéndese por el término de un año los efectos de la Resolución General Nº 6/2006. A través de la presente norma, se establece suspender por el término de un año los efectos de la Resolución General Nº 6/2006, la cual estableció la información que deberá contener la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones.

 

RG.220/2008 (A.G.I.P.) (23/04/2008)

Establécense niveles de medición de riesgo para contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Por medio de la presente norma se crea distintos universos de contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, clasificándolos de acuerdo a los niveles de riesgo fiscal que cada uno de ellos detente. Asimismo, los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadradas dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación.

 

RG.2437 (A.F.I.P. 22/04/2008)

A través de la RG.N° 2.437 se introdujeron modificaciones relativas a las declaraciones juradas informativas que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia.                                                                             Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. RG.1261, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

 

Las aludidas modificaciones son:
1- Se incrementó de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de ingresos anuales a partir del cual los empleados quedan obligados a informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre.
2- Se definió que las obligaciones de presentación (tanto de bienes como de ingresos) deberán realizarse, exclusivamente, a través de Internet y mediante la utilización del programa aplicativo Gcias Personas Físicas Bs.Personales  Versión 9.0
3- Se habilitó un servicio con Clave Fiscal denominado REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS¿, el que puede ser utilizado en forma opcional por parte de los trabajadores con ingresos anuales superiores a $ 144.000 para presentar la información relativa a sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros
4- Se establece que las declaraciones juradas informativas podrán ser presentadas hasta el 30 de Junio.
5- Se definió que las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas en la medida que los beneficiarios de las rentas no se encuentran obligados a inscribirse en los respectivos impuestos y siempre y cuando las mismas no arrojen saldo a pagar o a favor del contribuyente.

 

 RG. N° 2317 (21/4/8)
Mediante la misma, se deja sin efecto uno de los puntos del Anexo II de la RG 620, eliminando el requisito de constitución de garantía para el caso en que las áreas no acepten el valor declarado en el Permiso de Embarque y el cargo fuese impugnado por el Exportador.Asimismo, establece que las garantías constituidas en el marco de la RG 620 deben ser liberadas, sin perjuicio de continuar con la tramitación de los recursos de impugnación interpuestos hasta su resolución final.


La presente RG entra en vigencia a partir del 22 de Octubre de 2007

 

RG. 316/2008 (A.N.Se.S.21/04/2008)

Apruébase el procedimiento para la modificación de datos filiatorios. "A través de la presente norma se aprueba el procedimiento aplicable para la modificación del apellido con el que se encuentre inscripta la persona física en los registros de A.N.Se.S. Procedimiento modificación datos filiatorios: 1. Se presenta el titular con Documento Nacional de Identidad y resolución judicial que reconozca la identidad de aquellas personas que por distintas razones se les había negado el conocimiento de su verdadera identidad. 2. Verifica que en la resolución registre el nombre anterior y el actual y el número de documento anterior en caso que haya cambiado. 3. En caso de solicitar que la Historia Laboral completa de ambos C.U.I.L./T asociados se registre con los nuevos datos filiatorios, se deberá dar intervención a la Gerencia; Prestaciones Activas y Desempleo enviando los antecedentes documentales y la constancia de la unificación de C.U.I.L./T en caso de existir

 

Ley Nº 13.801 (P.L.P.B.A. 18/4/8)

Suspéndese por el término de sesenta (60) días la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 13.648. Por medio de la presente norma se suspende por el término de sesenta (60) días la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 13.648.

 

Decreto Nº 563/2008 (P.E.P.B.A.14/04/2008)

Prorrogar por el término de sesenta (60) días, contados a partir de su vencimiento, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13.801. Por medio de la presente norma se prorroga por el término de sesenta (60) días, contados a partir de su vencimiento, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 13.801, por el cual se suspendió la exigibilidad de las obligaciones derivadas del impuesto adicional a los impuestos inmobiliario urbano y a los automotores dispuesta por la Ley Nº 13.648.

 

RG.Normativa Nº 44/08 (A.R.B.A.18/4/8)

Extender el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 6º de la Resolución Normativa N° 32/08. A través de la presente norma se extiende, hasta el 2 de mayo de 2008, el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 6º de la Resolución Normativa N° 32/08, por la cual se estableció un régimen de información que deben observar aquellos sujetos que revisten el carácter de contribuyentes del impuesto inmobiliario rural, respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas.

 

RG.298/2008 (A.N.Se.S.17/04/2008)

Pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidación y pago de los incrementos establecidos por el Decreto Nº 279/2008, en los beneficios ya otorgados o a otorgarse con posterioridad al 1º marzo y al 1º de julio de 2008. Por medio de la presente norma se aprueban las pautas de aplicación para hacer efectiva la liquidación y pago de los incrementos establecidos por el Decreto Nº 279/2008, a los beneficios ya otorgados o a otorgarse con posterioridad al 1º de marzo y al 1º de julio de 2008, a que alude el artículo 2º del citado decreto, los cuales serán incorporados a partir del mensual mayo de 2008. Asimismo, la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

 

Ley Nº 26.362 (P.L.N.16/04/2008)

Modificación. Por medio de la presente norma se incorpora al Código Penal el artículo 193 bis estableciendo que será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin




1º quincena de Abril del 2008

RG.Nº 41/08 (A.R.B.A.15/4/08)

Encomendar a la Subdirección de Coordinación Territorial el dictado de actos administrativos de exenciones impuesto sobre los ingresos brutos. A través de la presente norma se encomienda, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Dirección Adjunta de Gestión Territorial, a la Subdirección de Coordinación Territorial, el dictado de los actos administrativos mediante los cuales se resuelva acordar, modificar, revocar o denegar exenciones al pago

 

RG.Nº 292/2008 (A.N.Se.S.14/04/2008)

Asignaciones familiares. Procedimiento que permite la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) - Sistema de Pago Directo. Normas generales. Procedimiento para la incorporación de empresas. Vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

Se establece el “SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES” (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ANSES, correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente.

 

RG.Nº 2435 (A.F.I.P.14/04/2008)

Obligaciones fiscales. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 1469, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. A través de la presente norma se establece que la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas en los términos de los artículos 94, 97 inciso b) –reglamentado por el Decreto Nº 587/2000– y f), 989 punto 2) y 990 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones –Código Aduanero–, se ajustará a las pautas y procedimientos definidos en esta resolución general. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de junio de 2008.

 

RG.2436 (A.F.I.P.11/04/2008)

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Pago mediante tarjetas de crédito. Formas y condiciones. Resolución General Nº 1644. Su modificación. "Por medio de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 1644, estableciendo que la cancelación de las obligaciones o regímenes que seguidamente se indican, podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito: a) Régimen de Trabajadores Autónomos, b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, d) Régimen Especial de Regularización –Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias–, e) Anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y f) Anticipos del impuesto sobre los bienes personales. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 2 de junio de 2008, inclusive."

 

RG.2433 (A.F.I.P.09/04/2008)

Período fiscal 2007. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Plazo especial. "Por medio de la presente norma se establece que la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales –correspondientes al período fiscal 2007–, de los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias –excepto las sociedades indicadas en su artículo 30–, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2008, podrá efectuarse –en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 2373–, hasta las fechas del mes de mayo de 2008 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación: Terminación C.U.I.T. – Fecha de vencimiento 0 o 1 – Hasta día 12, inclusive 2 o 3 – Hasta día 13, inclusive 4 o 5 – Hasta día 14, inclusive 6 o 7 – Hasta día 15, inclusive 8 o 9 – Hasta día 16, inclusive"

 

RG.Nº 2432 (A.F.I.P.08/04/2008)

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo. A través de la presente norma se establece que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, cuyos cierres de ejercicio comercial operen a partir del mes de diciembre de 2007, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 8.0” a fin de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias.

 

RG.235/2008 (S.T.07/04/2008)

Declárase homologado el Acuerdo alcanzado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara de Puertos Privados Comerciales. A través de la presente norma se declara homologado el Acuerdo alcanzado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara de Puertos Privados Comerciales, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.246.703/2007, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

RG.Nº 34/08 (A.R.B.A.-3/4/8)

Extender vigencia de las condiciones especiales y beneficios adicionales en las Resoluciones Normativas Nros. 18/08, 19/08, 20/08 y 21/08. A través de la presente norma se extiende, hasta el 18 de abril de 2008, la vigencia de las Resoluciones Normativas Nros. 18/08, 19/08, 20/08 y 21/08, por las cuales se establecieron condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables a quienes, dentro de un plazo determinado, realizaran su acogimiento al régimen previsto en la Resolución Normativa Nº 11/08, o bien en la Resolución Normativa N° 14/08, para la regularización de las deudas que se encuentren en instancia de cobro prejudicial o proceso de ejecución judicial, respectivamente, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos. Asimismo, se establece la vigencia de la presente resolución normativa, a partir del día de su fecha.

 

Resolución Normativa Nº 35/08 (A.R.B.A.3/4/8)

Inclusión en el padrón a que se hace referencia en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 74/07). Por medio de la presente norma se establece que para aquellos sujetos alcanzados por el beneficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren obligados a acreditar su inscripción en el tributo, podrán solicitar su inclusión en el padrón al que se hace referencia en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 74/07). Asimismo, a los fines indicados, los sujetos mencionados deberán presentarse ante cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para denunciar: 1) Nombre o denominación social y número de C.U.I.T., acompañando la constancia correspondiente y 2) Norma legal que establece la exención del impuesto en la que se encuentran comprendidos.

 

RG.Nº 2431 (A.F.I.P. 03/04/2008)

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.(Monotributo) Servicio Doméstico. Cotizaciones don destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes. Su implementación. "Por medio de la presente norma se establece que a partir del 1º de abril de 2008 las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud –instituido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones– a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, serán de treinta y siete pesos ($ 37) y treinta y un pesos ($ 31), respectivamente. Las aludidas cotizaciones resultan aplicables a los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente o del trabajador del servicio doméstico, así como de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados a dichos regímenes. Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2008 y sus disposiciones tendrán efectos para el: a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): a partir de la obligación de pago mensual abril de 2008 –con vencimiento en dicho mes– y siguientes –Resoluciones Generales Nros. 2150, y 2373–. b) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico: a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado abril de 2008 –con vencimiento en mayo de 2008– y siguientes –Resoluciones Generales Nros. 2055 y 2373–."

 

RG. 2430 (A.F.I.P.1/04/2008)

Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (S.I.T.E.R.). Resolución General Nº 2386. Su modificación. A través de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 2386, mediante la cual se dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto, para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones. Las disposiciones de la presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2008, inclusive.

 

RG. 2.431 (AFIP.1/4/8)

Consecuentemente, a partir del mes de ABRIL/2008, los nuevos valores a ingresar para las distintas categorías de Monotributistas, son los siguientes.

Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios:
Categoría    Total a Pagar (*)
A .............. $ 105   B .............. $ 111  C .............. $ 147
D ...............$ 200   E ...............$ 282
Resto de actividades: Categoría    Total a Pagar (*)
F .............. $ 105 G .............. $ 111   H .............. $ 147 I ...............$ 190  J...........$ 266 K ...............$ 382 L ...............$ 477  M ...............$ 577
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresar además $31.

 
< Anterior

Formulario de acceso






¿Recuperar clave?
¿Quiere registrarse? Regístrese aquí

Boletín informativo






Infobae - Economía Argentina
La informaciòn econòmica de Argentina